Ana I. Virtudes González 

Procuradora de los Tribunales

  Estoy encantada de poner a tu disposición los servicios de mi despacho  

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Mail: anaivirtudes@hotmail.com

Procuradora desde 1992

El ejercicio ininterrumpido de la profesión actuando como representante procesal durante 31 años,  me ha otorgado una gran experiencia en mi trabajo y conocimiento del funcionamiento de Juzgados y Tribunales de Toledo y  su provincia.

 

Ambitos Judiciales

Mi ámbito de trabajo se extiende a todas las jurisdicciones. Civil, penal, mercantil, contenciosa y social. Actuando en los Juzgados de Primera Instancia e Instruccción, Penales, Contencioso Administrativo, Social y Audiencia Provincial de Toledo.

Partidos Judiciales

Mi área de trabajo se extiende a los partidos judiciales de Toledo, Illescas, Torrijos,  Orgaz, Ocaña y Talavera de la Reina. La implantación del sistema de lexnet es total en toda la provincia.  

Gestiones Extrajudiciales

Además realizo todo tipo de gestiones extrajudiciales como petición de partidas judiciales o trámites ante los registros de la propiedad u otros organismos oficiales en Toledo.  

   ¿Sabes  para que sirve  un Procurador?  

 ¿Qué trabajo desarrollamos en los procedimientos judiciales?

Estas preguntas las oímos frecuentemente todos los procuradores, cuando hablamos por primera vez con nuestros clientes. 

Esta profesión, es una figura jurídica muy desconocida para el ciudadano, ya que sólo cuando se ve en la obligación de acudir a un procedimiento judicial, toma conciencia de la existencia y obligatoriedad de su nombramiento.

Te dejo un breve apunte sobre nuestro trabajo.

El Procurador de los Tribunales es un profesional liberal e independiente, licenciado en Derecho.
La Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 en su exposición de motivos señala al procurador como una pieza esencial en el nuevo diseño del proceso, añadiendo que se trata de un profesional con conocimientos técnicos sobre el mismo, capacitado entre otras cosas, para recibir notificaciones y llevar a término el traslado a la parte contraria de muchos escritos y documentos. 

Así su misión esencial se concreta en la representación de las partes delante los Órganos Jurisdiccionales, y en el deber primordial de colaborar con los mismos en la función pública de administrar justicia.

En otras palabras, el Procurador:

  1. Representa a su cliente ante el Juzgado o Tribunal, actuando como enlace entre ambos.
  2. Recepciona las notificaciones judiciales en nombre del cliente.

  3. Controla los plazos y señalamientos

  4. Agiliza los procedimientos judiciales

  5. Asiste a todos los actos necesarios en representación de su cliente

  6. Realiza escritos de trámite para el impulso del procedimiento ante el Juzgado

  7. Informa puntualmente sobre el desarrollo del mismo                   


¿En qué procedimientos necesitas un procurador?


La intervención de los procuradores en los procesos judiciales es obligatoria y preceptiva únicamente en aquellos casos previstos en la Ley.

  Jurisdicción civil  

La intervención obligatoria del procurador es la regla general al disponer el artículo 23 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que la comparecencia en juicio será por medio de Procurador, que habrá de ser licenciado en Derecho, legalmente habilitado para actuar en el Tribunal que conozca del juicio.

Aunque se establecen una serie de excepciones a dicha intervención preceptiva:

  1. En los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2.000 euros y para la petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta Ley.
  2. En los juicios universales, cuando se limite la comparecencia a la presentación de títulos de crédito o derechos, o para concurrir a Juntas.
  3. En los incidentes relativos a impugnación de resoluciones en materia de asistencia jurídica gratuita y cuando se soliciten medidas urgentes con anterioridad al juicio.

- No obstante, las partes pueden valerse voluntariamente de procurador en cualquier tipo de proceso.

- Ademas, el procurador legalmente habilitado podrá comparecer en cualquier tipo de procesos sin necesidad de abogado, cuando lo realice a los solos efectos de oír y recibir actos de comunicación y efectuar comparecencias de carácter no personal de los representados que hayan sido solicitados por el Juez, Tribunal o Secretario judicial. Al realizar dichos actos no podrá formular solicitud alguna.

- Es incompatible el ejercicio simultáneo de las profesiones de abogado y procurador de los Tribunales.

Jurisdiscción penal 

 

- La intervención del procurador es voluntaria hasta la fase de apertura del juicio oral, momento en que el artículo 784.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminar establece que si el imputado no ejercitase su derecho a designar Procurador o a solicitar uno de oficio, el secretario judicial interesará, en todo caso, su nombramiento.

- En cambio, en los juicios de faltas su intervención es voluntaria.                                           

Jurisdicción laboral


 La intervención del procurador es facultativa.

   Jurisdicción contenciosa-administrativa

El artículo 23 de la Ley reguladora de dicha jurisdicción establece que:

1. En sus actuaciones ante órganos unipersonales, las partes podrán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado. Cuando las partes confieran su representación al Abogado, será a éste a quien se notifiquen las actuaciones.

 2. En sus actuaciones ante órganos colegiados, las partes deberán conferir su representación a un Procurador y ser asistidas por Abogado.

3. Podrán, no obstante, comparecer por sí mismos los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles."



¿Cómo se nombra y elige un Procurador?


Como regla general, la designación o elección del procurador es libre y voluntaria, basándose en una relación de confianza entre el cliente y el profesional. El artículo 27 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que a falta de disposición expresa sobre las relaciones entre el poderdante y el procurador, regirán las normas establecidas para el contrato de mandato en la legislación civil aplicable.

  • No obstante, en el caso de que el litigante goce del beneficio de justicia gratuita, se le designará procurador por el correspondiente Colegio Profesional.
  • Finalmente, en el proceso penal se procederá a la designación de oficio de procurador cuando no se realice voluntariamente por el imputado cuando la fase del procedimiento así lo exija, lo comportará la obligación de satisfacer sus derechos salvo que la parte en cuestión goce del beneficio de justicia gratuita.

  • ¿ Que es una designación

    apud acta?


    La relación con el procurador se inicia cuando se le confiere poder para intervenir en un procedimiento judicial. Dicho poder se le puede conferir de dos formas:

    • Ante Notario mediante un poder notarial para pleitos.
    • Mediante comparecencia "apud acta" ante el secretario judicial de cualquier Oficina Judicial.

    El artículo 24 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que la escritura de poder se acompañará al primer escrito que el procurador presente o, en su caso, al realizar la primera actuación; y el otorgamiento apud acta deberá ser efectuado al mismo tiempo que la presentación del primer escrito o, en su caso, antes de la primera actuación, sin necesidad de que a dicho otorgamiento concurra el procurador.

    El poder conferido puede ser general o especial. Los secretarios judiciales tienen obligación de informar en todo caso a los poderdantes del alcance del poder conferido en cada caso concreto.

    Os dejo un video  de mi compañera abogada, Begoña Gerpe; explicando de forma muy ilustrativa  nuestra función en el proceso